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DE NUEVO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECHAZA TUTELA QUÉ BUSCABA RETORNO DE ARIEL PALACIOS A LA GOBERNACIÓN

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado chocoano Gerson Chaverra Castro, en decisión del 11 de abril, rechazó la demanda de tutela formulada por Ariel Palacios Calderón que buscaba su retorno al cargo de gobernador del Chocó.

Palacios Calderón presentó la demanda de tutela, a través de apoderado, la que fuera coadyuvada por Gissela Palacios Mosquera, en contra del Ministerio del Interior, la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y ejercicio de sus derechos políticos “de elegir y ser elegido sin restricciones administrativas”.
 
La alta corporación judicial anotó que “se advierte que, a través del auto del 28 de febrero de 2023 -objeto de cuestionamiento por la parte actora-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se limitó a dar contestación a una solicitud elevada por el Ministerio del Interior, replicando lo señalado en decisión del día 22 del citado mes y año, en la que, en su apartado final de la parte considerativa, se dijo: “La determinación aquí adoptada, conforme lo establecido por el Consejo de Estado, Sección Segunda (fallo 190012331000200200325 01 del 27 de noviembre de 2014) implica que, “el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del vencimiento del término legal (…) no hubo una decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo, soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella”.
Y agrega:

“De modo que, conforme lo anterior, contrario a lo señalado por la parte actora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, claramente señaló que no le “correspondía emitir pronunciamiento en torno a la suspensión del cargo como gobernador del departamento del Chocó del señor Ariel Palacios Calderón”, lo que, a su vez, descarta la configuración de un defecto orgánico”.

“En ese orden de ideas, no se constata ninguna acción que vulnere los derechos fundamentales reclamados en la tutela por parte de la autoridad judicial, lo que lleva a negar la petición de amparo por el motivo previamente analizado”.




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